Inelsa. Código ético.
Todas las personas que formamos INELSA constituimos una empresa con claras fortalezas, fruto no solamente de nuestro servicio, sino también como resultado de una conducta responsable e íntegra.
El compromiso de todos con respecto a la continuidad de estos valores es indispensable, por ello hemos recogido aquellas pautas que nos sirven de guía para actuar con responsabilidad y tomar decisiones en nuestro trabajo diario y las hemos plasmado en este Código Ético.
El Código Ético servirá para recordar a los que lo saben, para guiar a los que se nos unen y sobre todo para definir una forma de entender nuestro trabajo, con respeto a las normas y compromiso con el buen hacer.
Nuestro trabajo ha de guiarse por el compromiso con los principios que nos inspiran: integridad, responsabilidad y calidad.
- Integridad: supone hacer lo correcto. Al actuar con integridad, reflejamos positivamente la reputación de la empresa y su marca, reforzamos nuestra forma de hacer las cosas.
- Responsabilidad: significa actuar dentro de la legalidad. Los empleados, la dirección y los colaboradores deben garantizar que se excluya toda posibilidad de infracción contra la ley.
- Calidad: es buscar la excelencia en nuestro trabajo. Además de ejecutar un buen trabajo, este debe responder a las expectativas del cliente.
Todos los aspectos están interconectados y dan forma a la imagen de la empresa, por eso es tan importante que todos ratifiquemos este compromiso adquirido y seguir las pautas que marcan nuestro Código Ético.
Debemos actuar de manera correcta desde el punto de vista ético al tratar unos con otros, pero también en la manera en que nos presentamos antes los demás. Por ello, este Código rige la manera en la que tenemos que comportarnos con todos los grupos de interés con los que nos relacionamos.
Todos podemos pedir ayuda y asesoramiento de manera confidencial a la hora de decidir sobre aspectos éticos, legales o de conducta, o bien en caso de percibir cualquier comportamiento Ético o legalmente dudoso de nuestro entorno empresarial . La forma de hacerlo está reflejada en este Código.
Fdo. Javier Flores
1. OBJETO
El Código ético de INELSA tiene como finalidad establecer las pautas que han de presidir el comportamiento ético de todos sus administradores y empleados en su desempeño diario, en lo que respecta a las relaciones e interacciones que mantiene con todos sus grupos de interés.
Éstos son los propios empleados, los clientes, los proveedores y fabricantes, colaboradores externos, las empresas contratistas y subcontratistas, las instituciones públicas y privadas y la sociedad en general.
Este Código ético constituye una guía de actuación para asegurar un comportamiento adecuado en el desempeño profesional de sus empleados, que sin duda asumen su compromiso de responsabilidad a todos los niveles de la organización para la consecución de estos objetivos.
El Código ético de INELSA refleja el principio de diligencia debida aplicado por INELSA para la prevención, detección y erradicación de irregularidades relacionadas con incumplimientos del Código y de las normas internas establecidas.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código ético de INELSA (en adelante, el Código) va dirigido a todos los trabajadores y empleados de INELSA, con independencia de su nivel jerárquico, funcional o localización geográfica, incluyendo a Directivos y Administradores.
Se promoverá e incentivará entre los Clientes, Proveedores, Fabricantes, Empresas Contratistas y Subcontratistas, la adopción de pautas de comportamiento consistentes con las que se definen en este Código ético.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, la compañía podrá solicitar a sus proveedores, empresas colaboradoras y contrapartes que formalicen su compromiso con el cumplimiento del Código o con las pautas que establece.
Del mismo modo, la aplicación del Código podrá hacerse extensiva a cualquier persona u organización vinculada con INELSA cuando la compañía lo entienda conveniente y la naturaleza de la relación lo haga posible.
La Dirección de INELSA pondrán todos los medios que estén a su alcance para hacer cumplir las pautas de conducta contenidas en este Código.
Asimismo, serán modelo de referencia en su comportamiento y nivel de cumplimiento del Código.
Los criterios de conducta recogidos en este Código no pretenden contemplar la totalidad de situaciones o circunstancias con las que los empleados de INELSA se pueden encontrar, sino establecer unas pautas generales de conducta que les orienten en su forma de actuar durante el desempeño de su actividad profesional.
3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONDUCTA EN INELSA
INELSA considera que la confianza de sus clientes, proveedores y colaboradores externos, así como del entorno social en el que desarrolla su actividad, se fundamenta en la integridad y responsabilidad en el desempeño profesional de cada uno de sus empleados.
La integridad se entiende como la actuación ética, honrada y de buena fe.
La responsabilidad profesional se entiende como la actuación proactiva, eficiente y enfocada a la excelencia, la calidad y la voluntad de servicio.
INELSA espera de todos sus empleados un comportamiento íntegro y responsable en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, INELSA también espera que sus proveedores y colaboradores externos mantengan un comportamiento acorde con estos principios.
Todos los empleados de INELSA pueden consultar cualquier duda sobre la interpretación de las pautas de conducta que aparecen en este Código y deberán informar, de buena fe y sin temor a represalias, cualquier incumplimiento de las pautas del Código que observen en su desempeño profesional, a su superior jerárquico o al Comité del Código ético a través del correo electrónico buzonetico@inelsa.es.
Las comunicaciones realizadas al Comité del Código ético se tratarán de forma confidencial y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
4. PAUTAS DE CONDUCTA
El Código ético determina pautas específicas de actuación en las siguientes áreas de contenidos:
- 4.1. Respeto a la legalidad, derechos humanos y a los valores éticos.
- 4.2. Respeto a las personas.
- 4.3. Desarrollo profesional e igualdad de oportunidades.
- 4.4. Cooperación y dedicación.
- 4.5. Seguridad y salud en el trabajo.
- 4.6. Calidad.
- 4.7. Fomento de economía local.
- 4.8. Conflicto de intereses.
- 4.9. Corrupción y soborno.
- 4.10. Imagen y reputación corporativa.
- 4.11. Tratamiento de la información y del conocimiento.
- 4.12. Relaciones con los clientes.
- 4.13. Relaciones con empresas colaboradoras y proveedores.
- 4.14. Respeto al medio ambiente.
4.1. Cumplimiento de la legalidad, derechos humanos y valores éticos
Las actividades empresariales y profesionales en que INELSA desarrolle su actividad se realizarán con estricto cumplimiento de la legalidad vigente, teniendo en cuenta la localización geográfica donde se desarrolle ésta y con total respeto hacia los derechos humanos y las libertades públicas.
En particular, INELSA respeta la libertad de asociación y negociación colectiva, respetando escrupulosamente los derechos que en cada momento se establezcan por norma legal.
INELSA rechaza el trabajo infantil y, en general, cualquier forma de explotación.
Tanto en el seno de la empresa como en el resto de agentes que intervienen en cualquier eslabón dentro de su actividad empresarial (suministradores, clientes, contratistas, subcontratistas, etc…), ninguno de ellos permitirá bajo ningún concepto la contratación o prestación de trabajo a personas menores de 16 años en cumplimiento escrupuloso de lo establecido por las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo.
En el caso de que otras legislaciones vigentes elevaran en algún momento esa edad mínima, será respetado el nuevo límite.
En ningún caso se aceptará producto o servicio alguno en el que hubiera intervenido de manera directa o indirecta este colectivo.
Con respecto al trabajo de personas menores de 18 años y mayores de 16, éste y la totalidad de los aspectos que se pudieran derivar de esa relación profesional, deberán ser autorizados por sus progenitores o tutor legal que ostenten la guardia y custodia del hijo/a, quedando en cualquier caso prohibido para ellos el trabajo en sistemas de trabajo a turnos, en horario nocturno, horas extras, y en general en cualquier actividad que implique algún tipo de riesgo para la seguridad y salud de este colectivo de trabajadores, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad derivada de la falta de consciencia o madurez respecto de la seguridad y/o por su falta de experiencia o formación que les dificulta identificar adecuadamente riesgos y prevenirlos.
Los empleados de INELSA deben actuar con honradez e integridad en todos sus contactos o transacciones con las autoridades y funcionarios, asegurando que toda la información y certificaciones que presenten, así como las declaraciones que realicen, sean veraces.
Todos los empleados deben conocer las leyes que afecten a su trabajo, solicitando, en su caso, la información precisa a través de su superior o de las instancias que correspondan.
Ningún empleado colaborará conscientemente con terceros en la violación de ninguna ley, ni participará en ninguna actuación que comprometa el respeto al principio de legalidad.
Por su parte, la compañía pondrá los medios necesarios para que sus empleados conozcan, en cada momento, la normativa externa e interna relevante para las funciones que desempeñen, y establecerá los modelos de control interno necesarios que aseguren el cumplimiento de la legalidad y valores éticos.
Ante cualquier situación de falta de respeto a la legalidad, derechos humanos o valores éticos, los empleados deberán informar a la empresa a través de su superior jerárquico o a la Comisión del Código ético.
4.2. Respeto a las personas
INELSA rechaza cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta que pueda generar un entorno intimidatorio u ofensivo con los derechos de las personas.
Los empleados de INELSA deben tratarse con respeto propiciando unas relaciones cordiales y un entorno de trabajo agradable, saludable y seguro.
Todos los empleados tienen la obligación de tratar de forma j usta y respetuosa a sus compañeros, a sus superiores y a sus subordinados.
De la misma forma, las relaciones con empleados de otras empresas o entidades colaboradoras externas estarán basadas en el respeto profesional y la colaboración mutua.
INELSA considera importante el desarrollo integral de la persona, por lo que facilitará el necesario equilibrio entre la vida profesional y la vida personal, para lo cual promoverá las políticas de conciliación establecidas al efecto dentro del marco legal de referencia y aquéllas otras que faciliten el mejor equilibrio entre éstas y las responsabilidades laborales de las mismas.
4.3. Desarrollo profesional e igualdad de oportunidades
INELSA promueve el desarrollo profesional y personal de todos sus empleados, asegurando la igualdad de oportunidades a través de sus políticas de actuación.
Todos los empleados deben participar de manera activa en los planes de formación que se ponen a su disposición, implicándose en su propio desarrollo y comprometiéndose a mantener actualizados los conocimientos y competencias necesarias, con el fin de propiciar su progreso profesional y aportar valor a los clientes y a la sociedad en general.
Las personas que ejercen cargos de dirección o de mando deben actuar como facilitadores del desarrollo profesional de sus colaboradores, de forma que se propicie su crecimiento profesional en la empresa.
INELSA no tolerará ningún tipo de discriminación en el ámbito laboral o profesional por motivos de edad, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social o discapacidad.
Así mismo se rechaza cualquier manifestación de violencia y acoso físico, sexual, moral, así como abusos de autoridad en el trabajo y cualquier otra conducta que genere un entorno intimidatorio u ofensivo para la sensibilidad o los derechos personales de sus profesionales (mobbing) a cualquier nivel jerárquico.
En definitiva, se garantiza el derecho a la integridad y dignidad de la persona, no tolerándose ningún tipo de acción encaminada a interferir el derecho de los trabajadores a satisfacer necesidades que vengan determinadas por las condiciones mencionadas anteriormente, ni se permitirán comportamientos, ni gestos, ni lenguaje, ni contacto que sean desde el punto de vista sexual amenazadores, abusivos, coercitivos, etc…
La persona que llegara a incurrir en algún tipo de discriminación, será objeto de apertura de expediente disciplinario y asumirá las consecuencias legales que ello comporte en función de la gravedad de la actuación.
Además, todos los profesionales disfrutarán de igualdad de oportunidades para el desarrollo de su carrera profesional, basándose ésta en el principio de mérito, por lo que INELSA promoverá la igualdad de trato tanto por género entre hombres y mujeres, como con respecto a cualquier otro colectivo o tipología basada en la pluralidad, en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promoción de profesionales y a las condiciones de trabajo, así como el acceso a bienes y servicios, evaluando y atendiendo sus competencias, perfiles y desempeño profesional de forma rigurosa y objetiva.
4.4. Cooperación y dedicación
INELSA propicia un entorno de cooperación y trabajo en equipo para un mejor aprovechamiento de todas las capacidades y recursos.
Todos los empleados deben actuar con espíritu de colaboración, poniendo a disposición del resto de personal que integra la empresa los conocimientos o recursos que puedan facilitar la consecución de los objetivos e intereses de INELSA.
No obstante, esta obligación no contravendrá las limitaciones legales de separación de actividades relativas a la participación en estructuras organizativas ajenas y la facilitación de información comercialmente sensible recogidas en la legislación.
Asimismo, cuando la legislación lo establezca, se promoverá que los responsables de la gestión cotidiana de determinadas actividades tengan capacidad de decisión efectiva sobre las mismas, sin perjuicio de la adecuada supervisión por parte de la empresa.
Los empleados deben trabajar de forma eficiente durante la jornada laboral, rentabilizar el tiempo y los recursos que la empresa pone a su disposición, y tratar de aportar el máximo valor en todos los procesos en los que participan.
4.5. Seguridad y salud en el trabajo
INELSA impulsa la adopción de políticas de seguridad y salud en el trabajo y adopta las medidas preventivas establecidas en la
legislación vigente, y vela en todo momento por el cumplimiento normativo en esta materia.
Asimismo, impulsa e incentiva la aplicación de sus normas y políticas de seguridad y salud en el trabajo por parte de las empresas colaboradoras y proveedores con los que opera.
INELSA considera que la seguridad es una responsabilidad individual y una condición de empleo, motivo por el que no permitirá comportamientos inseguros que puedan provocar daños graves a las personas y/o instalaciones.
Con el objeto de evitar estos comportamientos inseguros, existen una serie de líneas rojas que no se deben traspasar, por parte de los empleados, y que son las que se indican a continuación:
- Ocultar accidentes de trabajo o incidentes muy graves, ni inducir a terceras personas a hacerlo, ocasionados en la ejecución de actividades por cuenta de la compañía, tanto por personal propio, como cualquier colaborador externo que preste servicios.
- Falsificar registros de seguridad.
- Ordenar incumplimientos de normas de seguridad.
Todos los empleados de INELSA deben conocer y cumplir las normas de protección de la seguridad y salud en el trabajo y velar por la seguridad propia, de otros empleados, clientes, proveedores, colaboradores y, en general, de todas las personas que pudieran verse afectadas por el desarrollo de sus actividades.
Por su parte, INELSA dotará a sus empleados de los recursos y del conocimiento necesario para que puedan desempeñar sus funciones con seguridad y en un entorno saludable.
4.6. Calidad
Se establece como compromiso y directriz de la actuación empresarial de INELSA la búsqueda de la calidad en sus productos y servicios, no sólo manteniendo e incrementando la confianza de nuestros clientes, sino además procurando superar sus expectativas de calidad en nuestras obras y servicios, para lo cual pondrá a disposición de sus empleados los medios necesarios y adecuados para el desarrollo de los sistemas de gestión de la calidad más eficientes en cada momento.
Para ello dispondrá de los sistemas de retroalimentación de información adecuados que permitan la medición de la satisfacción del cliente y de colaboradores internos, así como de verificación del cumplimiento de los procesos que permitan su aseguramiento, siempre en un entorno de gestión de la calidad certificado según los estándares internacionales.
4.7. Fomento de la economía local
INELSA fomentará el potenciamiento de las economías locales, otorgando protagonismo a la contratación de la población residente en el área geográfica de influencia de la empresa, así como en lo que se refiere a los agentes descritos en el apartado ámbito de Aplicación.
4.8. Conflicto de intereses
INELSA considera que la relación con sus empleados debe basarse en la lealtad que nace de unos intereses comunes.
Existe conflicto de intereses cuando entren en colisión, de forma directa o indirecta, los intereses particulares con los profesionales de los agentes descritos en el apartado de ámbito de aplicación, o con familiares de cualquier grado de parentesco entre alguno de ellos, o personas o empresas vinculadas de alguna manera entre ellos o a través de una tercera persona, para la realización de cualquier tipo de contraprestación, adquisición, venta, adjudicación, transacción o cualquier otro tipo de similares características que pudiera llegar a darse, con el objeto de primar los intereses de una de las partes.
Así mismo, los profesionales descritos sólo podrán desarrollar actividades laborales y profesionales ajenas a las que se derivan de sus relaciones contractuales con INELSA, cuando aquéllas no supongan merma en la eficacia esperada en el desempeño de las funciones propias de su actividad con respecto a INELSA.
En el supuesto de darse cualquiera de estas circunstancias, el afectado deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección mediante escrito detallado sobre las circunstancias que concurren, el cual lo trasladará al Comité ético que será quien decida sobre la procedencia o improcedencia de su realización final.
En ningún caso estará permitido el aprovechamiento en beneficio personal de una oportunidad de negocio propio o de persona u entidad vinculada a él, derivada de la posición de conocimiento o información privilegiada que posea con motivo de su actividad profesional relacionada con INELSA .
Se podrá invocar excepcionalidad siempre y cuando el profesional lo comunique con anterioridad y por escrito al Comité ético, y éste lo autorice formalmente tras haber desistido INELSA de explotar dicha oportunidad.
4.9. Corrupción y soborno
La corrupción y el soborno aparecen cuando los empleados hacen uso de prácticas no éticas para la obtención de algún beneficio para la compañía o para ellos mismos.
La corrupción y el soborno son una de las categorías de fraude, no permitida por INELSA INELSA se declara contrario a influir sobre la voluntad de personas ajenas a la compañía para obtener algún beneficio mediante el uso de prácticas no éticas.
Tampoco permitirá que otras personas o entidades puedan utilizar esas prácticas con sus empleados.
Los empleados de INELSA no podrán aceptar ni directa ni indirectamente obsequios o compensaciones de ningún tipo que tengan por objeto influir de manera impropia en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas, tanto con entidades públicas como privadas.
Asimismo, los empleados no podrán hacer, ni directa ni indirectamente, pagos, obsequios o compensaciones de cualquier tipo que no se consideren propios del curso normal de los negocios, para tratar de influir de manera impropia en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas, tanto con entidades públicas como privadas.
Aquellos terceros a los que INELSA pueda recurrir para el desarrollo comercial de la compañía deberán asumir, en sus relaciones con entidades privadas y públicas, compromisos similares a los que se recogen en este Código.
Adicionalmente, los empleados en el desarrollo de sus funciones profesionales velarán por el cumplimiento del control interno establecido para evitar irregularidades y ventajas indebidas en la relación de la compañía con terceros.
4.10. Imagen y reputación corporativa
INELSA considera que uno de los elementos básicos que contribuyen a su imagen y reputación corporativa es el establecimiento de relaciones de ciudadanía responsable en aquellas comunidades en las que desarrolla su actividad.
Todos los empleados en el ejercicio de su actividad deben considerar los intereses de las comunidades locales.
El grupo considera su imagen y reputación corporativa como uno de sus activos más valiosos para preservar la confianza de sus clientes, empleados, proveedores, autoridades, y de la sociedad en general.
Todos los empleados deben poner el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación de la compañía en todas sus actuaciones profesionales.
Igualmente, vigilarán el respeto y uso correcto y adecuado de la imagen y reputación por parte de los empleados de empresas contratistas y colaboradoras.
4.11. Tratamiento de la información y del conocimiento
INELSA considera la información y el conocimiento como uno de sus activos principales e imprescindibles para la gestión empresarial, por lo que deben ser objeto de una especial protección.
Todos los empleados deben guardar la más estricta confidencialidad sobre toda aquella información reservada a la que accedan como consecuencia del desempeño de su actividad profesional.
Los empleados que dispongan de información reservada sobre la empresa, o sobre aspectos importantes de la estrategia, política, planes o activos de la compañía, deberán preservarla para que no pueda ser utilizada de forma inadecuada y abstenerse de utilizarla indebidamente en beneficio propio o de terceros.
Ante cualquier duda sobre el carácter de la información, los empleados deben considerarla como reservada mientras no se les indique lo contrario.
La información no pública que sea propiedad de la empresa o esté confiada a INELSA tendrá la consideración de información reservada, y estará sujeta a secreto profesional, sin que el contenido de la misma pueda
ser utilizado para fines particulares o facilitado a terceros, ni incluso después de haber cesado en la empresa.
Es responsabilidad de los profesionales guardar confidencialidad sobre el contenido de su trabajo en sus relaciones con terceros, así como poner los medios necesarios para salvaguardar la seguridad de la información, y muy especialmente de la considerada como reservada y confidencial, frente a cualquier riesgo interno o externo, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental, debiendo ser comunicado por quienes tuvieran conocimiento de ello, en caso de que sucediera o se detectara, al Comité de Conducta.
4.12. Relaciones con los clientes
INELSA asume, lidera e impulsa el compromiso con la calidad, facilitando los recursos necesarios para alcanzar la excelencia y estableciendo las medidas apropiadas para asegurar que la política de calidad sea practicada por todos los empleados de acuerdo con estos principios.
INELSA compite en el mercado de manera leal, y no admite conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas que lleven a la compañía a la obtención de ventajas indebidas.
Todos los empleados de INELSA deben actuar de forma íntegra con los clientes, teniendo como objetivo la consecución de los más altos niveles de calidad, la excelencia en la prestación del servicio y el desarrollo a largo plazo de unas relaciones basadas en la confianza y en el respeto mutuo.
La información o asesoramiento que se proporcione a los clientes ha de ser siempre suficiente, veraz, oportuna y adecuada.
Bajo ningún concepto se podrán facilitar a los clientes informaciones equívocas, ambiguas o poco rigurosas que puedan inducirles a error o a tomar decisiones equivocadas.
4.13. Relaciones con empresas colaboradoras y proveedores
INELSA considera a sus proveedores y empresas colaboradoras parte indispensable para la consecución de sus objetivos de crecimiento y de mejora de la calidad de servicio, buscando establecer con ellos relaciones basadas en la confianza y el beneficio mutuo.
INELSA asume el compromiso de promover entre sus proveedores y colaboradores externos, sin perj uicio del cumplimiento de las condiciones contractuales, y bajo la premisa del respeto a la facultad de gestión, prácticas acordes con las pautas de conducta incluidas en este Código ético.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, la compañía podrá requerir a sus proveedores y empresas colaboradoras el compromiso de hacer suyas y cumplir expresamente con las disposiciones de este Código.
4.14. Respeto al medio ambiente
La preservación del medio ambiente es uno de los principios básicos de actuación de INELSA.
Consecuentemente con ello, tiene definida una política e implantado un sistema de gestión medioambiental.
Los empleados deben conocer y asumir dicha política y actuar en todo momento de acuerdo con los criterios de respeto y sostenibilidad que inspira, adoptar hábitos y conductas relacionados con las buenas prácticas medioambientales y contribuir positiva y eficazmente al logro de los objetivos establecidos.
Asimismo, los empleados deben esforzarse en minimizar el impacto medioambiental derivado de sus actividades y de la utilización de las instalaciones, equipos y medios de trabajo puestos a su disposición, procurando un uso eficiente de los mismos.
En sus relaciones con contratistas o empresas colaboradoras externas, los empleados del grupo transmitirán estos principios y exigirán el cumplimiento de los procedimientos y requisitos medioambientales que fueran aplicables en cada caso.
5. ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO
Este Código ético es de obligado cumplimiento para todos los empleados de INELSA y para aquellos terceros que se hayan comprometido voluntariamente a cumplirlo.
La compañía comunicará y difundirá entre todos sus empleados, y entre aquellos terceros para los que resulte relevante, el contenido de este Código ético.
Los empleados deberán comprometerse formalmente con el cumplimiento del Código en el momento en que causen alta en la compañía, en la renovación de sus contratos y en aquellas otras circunstancias en las que la compañía lo estime conveniente.
Adicionalmente, la compañía requerirá periódicamente a sus administradores y empleados que manifiesten formalmente que conocen y cumplen las pautas de conducta que establece el Código y llevará a cabo sesiones de formación sobre los diferentes aspectos del Código.
INELSA espera de todos sus empleados un alto nivel de compromiso en el cumplimiento de su Código ético.
Todos los empleados podrán ser evaluados en función del cumplimiento de este Código.
Su incumplimiento se analizará de acuerdo con los procedimientos internos, la normativa legal y los convenios vigentes, y en su caso se aplicarán las sanciones procedentes.
Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Código ético deberá consultarse con el superior jerárquico, o en caso necesario con el Comité del Código ético.
Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar a un empleado que contravenga lo establecido en el presente Código ético.
Ningún empleado puede justificar una conducta impropia amparándose en una orden superior o en el desconocimiento del presente Código.
Los incumplimientos del Código ético ponen en riesgo la reputación de INELSA y podrían comprometer su solidez.
Por tal motivo, todos los empleados tienen la obligación de informar a su superior jerárquico o al Comité del Código ético, cualquier incumplimiento o mala práctica que pudieran observar en el desempeño de sus actividades profesionales.
INELSA ha establecido canales formales supervisados por el Comité de Código ético, para que todos sus empleados puedan realizar de buena fe y sin temor a represalias, consultas o comunicaciones de incumplimientos de lo establecido en este Código.
6. COMITÉ DEL CÓDIGO ÉTICO
6.1. El Código ético no pretende realizar descripción detallada de todas las situaciones que se pudieran llegar a originar, sino que ha de circunscribirse al establecimiento de los criterios para su gestión y dudas o conflictos que pudieran llegar a darse en el desempeño profesional.
Es por ese motivo que precisa de un Comité del Código ético (en adelante “Comité “) que lo regule y controle.
6.2. El Comité estará formado por las personas que en cada momento ejerzan los cargos de Gerente, Director de Recursos Humanos y Responsable de Calidad y PRL actuando el primero en calidad de Presidente, y el segundo en calidad de Secretario.
6.3. El Comité elaborará con carácter anual informe de evaluación sobre grado de cumplimiento de lo contenido en el Código ético.
6.4. A fin de garantizar el cumplimiento de lo regulado en el presente Código, el Comité tendrá las siguientes atribuciones: – Fomentar la adecuada difusión, conocimiento y cumplimiento del presente Código ético, así como su publicación en la página web de la empresa para conocimiento general.
- Proceder a la ampliación, modificación o derogación de cualquier apartado o norma de funcionamiento actual.
- Facilitar la resolución de conflictos relacionados con la aplicación del Código ético.
- La recepción de todo tipo de escritos relacionados con la aplicación del Código ético.
- La tramitación de expedientes relacionados con el Código ético, hasta su resolución.
- La interpretación de las dudas y cuestiones que pudieran llegar a plantearse con respecto a lo establecido en el presente Código ético.
- La determinación, graduación y aplicación de expedientes sancionadores conforme a lo establecido en el Régimen Disciplinario previsto en el Convenio Colectivo y demás normativa legal de aplicación.
- Sus decisiones y resoluciones tendrán carácter vinculante para la totalidad de las partes implicadas.
6.5 Será el responsable de la incoación y tramitación de cuantas desviaciones o hechos censurables hubiesen sido detectados, así como su resolución y adopción de acciones correctoras.
6.6 En el ejercicio de sus funciones, el Comité garantizará:
- La confidencialidad de la totalidad de datos, antecedentes y en general de todo tipo de información y documentación manejadas, así como de las actuaciones llevadas a cabo, salvo que por ley o requerimiento j udicial proceda la remisión de la información.
- El análisis exhaustivo de cualquier dato, información o documento en base a los cuales se promueve su actuación.
- La instrucción de un procedimiento adecuado a las circunstancias del caso, en el que actuará siempre con independencia, equidad, y pleno respeto del derecho de audiencia y de la presunción de inocencia de cualquier persona afectada.
El tratamiento confidencial de todos los reportes de denuncia o no conformidades que se realizaran, así como el compromiso a no castigar o discriminar de manera alguna a los profesionales que informaran.
6.7. Para realizar una comunicación o denuncia, se podrá utilizar el correo electrónico buzonetico@inelsa.es. Este buzón será atendido por el Comité y tendrá carácter confidencial.
7. VIGENCIA
El Código ético entra en vigor en el día de su publicación a todos los empleados y estará vigente en tanto no se apruebe su anulación.
Se revisará y actualizará periódicamente por la Dirección, a propuesta del Comité de Código ético, que tendrá en cuenta para ello las sugerencias y propuestas que realicen los empleados y los compromisos adquiridos por INELSA en materia de responsabilidad social.